Acreedores, no se rindan si un deudor se declara en quiebra

Factor Comercial
Edición de octubre de 2023

Acreedores, no se rindan si un deudor se declara en quiebra

Si un deudor se declara en quiebra, no significa necesariamente que el acreedor se quedará con la bolsa. Jocelyne A. Macelloni y Pavla Vitkova de Barakat + Bossa PLLC brindan una guía detallada sobre cómo los acreedores pueden impedir que la deuda de un deudor sea cancelada en caso de quiebra.

POR JOCELYNE A. MACELLONI, SOCIA, BARAKAT + BOSSA PLLC y PAVLA VITKOVA, ABOGADA, BARAKAT + BOSSA PLLC

Los acreedores pueden sentirse desanimados a la hora de reclamar las deudas que se les adeudan cuando su deudor se declara en quiebra, en particular, en el Capítulo 7. Sin embargo, los acreedores no deben perder la esperanza y, en cambio, deben explorar si pueden impedir que el deudor cancele su deuda o, de otro modo, impedir que el deudor reciba una condonación por quiebra. Un acreedor puede hacer esto afirmando una objeción a la capacidad de condonación de su deuda o una objeción a la condonación del deudor. Estas objeciones se completan mediante un proceso conocido como “procedimiento contradictorio” dentro del caso de quiebra del deudor. Este artículo arrojará un poco de luz sobre las vías principales a través de las cuales un acreedor puede persistir en presentar un reclamo incluso frente a la declaración de bancarrota del Capítulo 7 del deudor y aborda específicamente la aplicación de la ley de Florida, que puede impedir que se vuelva a litigar ciertos casos. Problemas en caso de quiebra.

Descarga en quiebra

El concepto mismo de la bancarrota del Capítulo 7 es cancelar todas las deudas del deudor sin que el deudor esté obligado a pagar la totalidad de las cantidades adeudadas. En otras palabras, cuando se cancela una deuda, el deudor ya no tiene la obligación de pagar al acreedor. Sin embargo, ¿es justo cancelar una deuda obtenida mediante fraude? ¿O en el que el deudor evidentemente esconde bienes para evitar pagar sus deudas y lograr una liberación en caso de quiebra? La respuesta simple es no. El Código de Quiebras de EE. UU. aborda estas situaciones y proporciona vías para los acreedores conforme a 11 USC § 523 y 11 USC § 727.

Cómo evitar la descarga de su deuda

Como acreedor, generalmente existen dos formas de evitar que se cancele su deuda.

La primera forma se encuentra en 11. USC § 523, que se titula “Excepciones a la descarga”. Esta disposición se aplica no sólo a los procedimientos del Capítulo 7 sino a todos los procedimientos de quiebra.

La segunda forma se encuentra en 11. USC § 727, titulado “Descarga”. Esta disposición se aplica sólo a las quiebras del Capítulo 7.

Excepciones a la capacidad de descarga

La disposición 11. USC § 523 establece excepciones a la capacidad de un deudor de cancelar una deuda en particular según el tipo de deuda subyacente y las circunstancias bajo las cuales surgió la deuda. Hay 19 categorías de deudas exceptuadas de la condonación según los Capítulos 7, 11 y 12. El Capítulo 13 tiene una lista más limitada de excepciones. La mayoría de las excepciones al despido se aplican automáticamente. Sin embargo, las subsecciones más importantes para los acreedores, en general, son 11 USC § 523(a)(2), (4) y (6), que no se aplican automáticamente. Estas secciones requieren que el acreedor solicite al tribunal de quiebras que determine, previa notificación y audiencia, si las deudas están exceptuadas o exentas de la condonación. A menos que un acreedor presente una solicitud específica de acuerdo con el plazo establecido por el tribunal de quiebras, la deuda será cancelada.[i] El procedimiento para realizar dicha solicitud se denomina procedimiento contradictorio. Tenemos más información sobre los procedimientos contradictorios más adelante en este artículo.  

Según la sección 523(a)(2), una condonación en caso de quiebra no libera a un deudor individual de cualquier deuda por dinero, propiedad o servicios obtenidos mediante falsos pretextos, una falsa representación, fraude real o mediante el uso de una declaración falsa por escrito sobre el la situación financiera del deudor o de una persona privilegiada en la que se basó el acreedor y que fue hecha o publicada con la intención de engañar.

La sección 523(a)(4) se refiere a situaciones en las que la deuda es por fraude o desfalco mientras se actúa en calidad de fiduciario, malversación o hurto.

La Sección 523(a)(6) excluye de la condonación cualquier deuda por daño intencional y malicioso por parte del deudor a otra entidad o a la propiedad de otra entidad. Esta es una disposición particularmente útil cuando el acreedor es una empresa (por ejemplo, una corporación o una sociedad de responsabilidad limitada).

Objeciones al despido

La sección 11. USC § 727 del código de quiebras es específica de las quiebras del Capítulo 7 y se centra en la conducta del deudor durante e inmediatamente antes del caso de quiebra.

Hay 12 situaciones en las que no se concederá una condonación en una quiebra del Capítulo 7.[ii] Por ejemplo, no se concederá una condonación si el deudor no es un individuo o si al deudor se le ha concedido una condonación en caso de quiebra en el últimos ocho años (contando desde la fecha de presentación de la petición, no desde la fecha de condonación).[iii] Para los acreedores, las disposiciones más importantes son las secciones 727(a)(2)-(6). Si el deudor comete cualquiera de los actos enumerados en estas secciones dentro de un año de la presentación de la petición de quiebra, el deudor no puede recibir una descarga de quiebra.

Primero, la sección 727(a)(2), que se refiere a ocultar o transferir activos del deudor o del patrimonio con la intención de obstaculizar, retrasar o defraudar a un acreedor o al funcionario del patrimonio, se aplica a cualquier transferencia u ocultación. de los bienes del deudor dentro del año anterior a la presentación de la petición. La sección 727(a)(3) establece que no se concederá una liberación si el deudor ha ocultado, destruido o falsificado cualquier documento a partir del cual se pueda determinar su situación financiera o sus transacciones comerciales.

La siguiente sección, 727(a)(4), impide una condonación cuando el deudor, a sabiendas y fraudulentamente, en relación con un caso de quiebra, hace un juramento falso; utiliza una afirmación falsa; ofrece o recibe dinero, bienes o ventajas por actuar o abstenerse de actuar; o retiene cualquier documento financiero del funcionario del patrimonio.

Mientras tanto, la Sección 727(a)(5) establece que no se concederá una condonación si el deudor no explica satisfactoriamente, antes de la determinación de la denegación de la condonación, la pérdida de activos para hacer frente a sus obligaciones.

Por último, el artículo 727(a)(6) prevé la denegación de la liberación en situaciones que se produzcan durante el procedimiento de quiebra en las que el deudor se niegue a cumplir una orden judicial, a responder a una pregunta importante o a testificar. Si el deudor invoca el privilegio contra la autoincriminación y el tribunal le concede inmunidad respecto del asunto, deberá contestarse la pregunta, de lo contrario no se concederá la liberación.

El artículo 727 del código de quiebras permite a un acreedor oponerse a la concesión de la liberación y, de manera similar al artículo 523, dicha objeción debe hacerse mediante un procedimiento contradictorio.

Procedimientos Adversarios

Un procedimiento contradictorio es un vehículo legal mediante el cual un acreedor puede solicitar que una determinada deuda sea exceptuada de la condonación según 11 USC § 523 u objetar la condonación de todas las deudas del deudor según USC 11 § 727. Un procedimiento contradictorio es esencialmente una demanda dentro de un procedimiento concursal y se inicia mediante la presentación de demanda adversaria.[iv] El acreedor se identifica como demandante en el procedimiento y el deudor es el demandado. La demanda del adversario debe identificar si la acción se presenta bajo la Sección 523 y/o 727 del código de quiebras, la(s) subsección(es) específica(s) y la base de la objeción.[v]

Una vez presentada la demanda contraria, se fijará un plazo para que el deudor responda y el procedimiento seguirá como una demanda fuera del tribunal de quiebras, incluyendo la realización de pruebas de descubrimiento y un juicio final.

La carga de la prueba en el procedimiento contradictorio recae sobre la parte que solicita la declaración de que su deuda debe ser exceptuada de la condonación. esta carga es el principio básico de la quiebra de que las excepciones a la condonación deben interpretarse estrictamente contra un acreedor e interpretarse liberalmente a favor de un deudor para que se le pueda brindar un nuevo comienzo.”[viii]

Los acreedores que ya han pasado por las dificultades del litigio y han obtenido con éxito una sentencia contra el deudor debido a fraude pueden proteger su sentencia contra la liberación, pero sólo si el acreedor inicia un procedimiento adecuado según 11 USC § 523.

Estoppel colateral

Un acreedor judicial que tiene una sentencia contra el deudor en la que se constató fraude o algún otro motivo claro de no descargabilidad tiene una ventaja gracias al concepto de impedimento colateral. “Bajo el impedimento colateral, una vez que un tribunal decide una cuestión de hecho o de derecho necesaria para su fallo, esa decisión impide volver a litigar la misma cuestión sobre una causa de acción diferente entre las mismas partes”. [ix] “Los tribunales federales pueden aplicar impedimento colateral a cuestiones decididas por los tribunales estatales.”[x] Los elementos del impedimento colateral varían de estado a estado, y los tribunales de quiebras utilizarán la ley del estado en el que se dictó la sentencia.[xi]

En Florida, los elementos del impedimento colateral son: (1) una cuestión idéntica debe haber sido presentada en el procedimiento anterior; (2) la cuestión debe haber sido una parte crítica y necesaria de la determinación previa; (3) debe haber habido una oportunidad plena y justa para litigar esa cuestión; (4) las partes en los dos procedimientos deben ser idénticas; y (5) las cuestiones deben haber sido realmente litigadas.[xii] Estos elementos serán aplicados por cualquier tribunal de quiebras en cualquier estado de los EE.UU. cuando se trate de una sentencia de Florida.[xiii] Por último, el “tribunal de quiebras debe determinar que la carga de persuasión en el procedimiento de liberación no es significativamente mayor que la carga de persuasión en el procedimiento inicial.”[xiv]

¿Qué pasa si tiene un fallo en rebeldía?

En Florida, las sentencias en rebeldía “puras”, en las que el acusado no compareció ni defendió una acción basada en fraude, satisfarán el estándar de impedimento colateral.[xv] Una sentencia en rebeldía “puede ser suficiente para satisfacer el elemento 'realmente litigado' de impedimento colateral”. La frase "realmente litigado" sólo contempla que al demandado se le ha dado plena oportunidad de defenderse. Como resultado, una sentencia en rebeldía obtenida en un tribunal estatal no debe descartarse porque un acusado decidió voluntariamente no participar en el caso. El mismo razonamiento también se aplica a las sentencias sumarias dictadas en los tribunales estatales de Florida.[xvi]

Con respecto al equilibrio de las cargas de persuasión de fraude bajo la ley de Florida y fraude bajo la ley federal de quiebras, “[e]l Undécimo Circuito ha determinado que las cargas probatorias por fraude bajo la ley de Florida y bajo el § 523(a) son idénticas.”[xvii ]

Sin embargo, los acreedores deben tener cuidado al obtener sentencias en rebeldía de los deudores. La defensa ingeniosa es la clave para obtener una sentencia en rebeldía, que puede resultar útil en un tribunal de quiebras.

En primer lugar, en cuanto a las sentencias en rebeldía por cargos múltiples, los tribunales de Florida están divididos sobre si cada cargo de la demanda debe satisfacer de forma independiente los motivos de no descarga. En el Distrito Medio de Florida, el tribunal dictaminó que los elementos del impedimento colateral no se cumplieron cuando una sentencia en rebeldía resultó en tergiversación fraudulenta o, alternativamente, incumplimientos de contrato.[xviii] En el Distrito Sur de Florida, el tribunal ha expresado que una sentencia en rebeldía sobre una demanda que incluye varios cargos, en la que al menos un cargo parece fraude, dará un efecto preclusivo porque cada alegación en la demanda fue “concluyentemente establecida como cierta mediante la emisión de la sentencia en rebeldía”.[xix] Es mejor Sea precavido y, si es posible, incluya únicamente reclamaciones que respalden la capacidad de no descarga en virtud del artículo 523 (a) o busque una sentencia final que en su forma articule claramente la diferencia en los daños otorgados en virtud de cada reclamación individual. .

Otro aspecto que los acreedores deben tener en cuenta es la forma en que se presentan los cargos. En resumen, cada cargo debe contener alegaciones fácticas que cumplan con el elemento de fraude real tal como lo interpretan los tribunales de quiebras.[xx] Por ejemplo, en un reclamo por tergiversación fraudulenta en Florida, uno puede alegar que el acusado sabía o debería haber sabido acerca de la falsedad de sus reclamos, ya que eso aún satisface los elementos de tergiversación fraudulenta en Florida.[xxi] Sin embargo, para demostrar fraude real y clasificar la deuda como no descargable en el tribunal federal de quiebras, se debe demostrar que el demandado sabía sobre la falsedad.[xxii] Si la demanda dice que el acusado sabía o debería haber sabido sobre la falsedad, satisfará al tribunal estatal, pero los tribunales federales no tendrán forma de determinar qué hecho sirvió de base para la sentencia.[ xxiii] Por lo tanto, alegar hechos alternativos no es una buena idea cuando se anticipa un incumplimiento. Siempre se puede modificar el escrito de demanda si el demandado comparece en el caso y ya no es posible dictar sentencia en rebeldía. Pero, en pocas palabras, cada cargo debe alegarse con hechos que satisfagan el requisito de “fraude” según el artículo 523(a).

Curiosamente, si la sentencia en rebeldía proviene de un tribunal federal, se aplica la ley federal sobre impedimento colateral. Según la ley federal, una sentencia en rebeldía no satisface los elementos federales del impedimento colateral, por lo que las reclamaciones deben volver a litigarse en el procedimiento contradictorio.[xxiv]

Por último, como el código de quiebras no da muchas explicaciones sobre lo que significa “fraude” y otros términos, los tribunales recurrirán a la interpretación legal, la historia legislativa y el derecho consuetudinario para determinar el significado de las palabras en el estatuto. xxv] Por ejemplo, el Undécimo Circuito ha sostenido que los elementos del fraude del derecho consuetudinario en Florida reflejan fielmente los requisitos del artículo 523(a)(2)(A).[xxvi]

A menudo, los acreedores encontrarán que un deudor que no comparece en el litigio, lo que permite que se presente un incumplimiento en su contra, se declarará en quiebra. Por lo tanto, si un acreedor cree que fue defraudado, es importante plantear la cuestión del fraude en el litigio inicial de modo que, si se dicta una sentencia definitiva en rebeldía, abarque el fraude y el impedimento colateral impedirá volver a litigar el fraude en el procedimiento contradictorio.

Si un acreedor puede establecer los elementos pertinentes conforme a la sección 523 o 727 del código de quiebras en la audiencia final del procedimiento contradictorio, el acreedor impedirá con éxito que la deuda que le adeuda el deudor sea cancelada y/o que el deudor reciba una descarga. , permitiendo que la deuda viva un día más.

Conclusión

Hay muchas maneras en que un acreedor puede presentar sus reclamaciones incluso si un deudor se acoge al Capítulo 7 de bancarrota. En primer lugar, un acreedor puede solicitar al tribunal que excluya la condonación de su deuda basándose en la deuda específica que surge de un fraude real u otra conducta fraudulenta. En segundo lugar, un acreedor puede oponerse a la condonación de todas las deudas del deudor si su conducta en el procedimiento de quiebra demuestra que la quiebra se utiliza para obstaculizar a los acreedores, ya sea transfiriendo u ocultando activos, o no proporcionando información sobre las finanzas del deudor. Ambas vías requieren que un acreedor presente una objeción mediante un procedimiento adversario. Si el acreedor no toma ninguna medida, su deuda quedará cancelada cuando el acreedor reciba una descarga.

Los acreedores judiciales de Florida que tienen una sentencia por fraude u otro motivo de no capacidad de descarga tienen una inmensa ventaja en dicho procedimiento adversario debido a la doctrina del impedimento colateral. Incluso si el acreedor tiene una sentencia en rebeldía en la que el demandado no respondió en absoluto a la demanda, el impedimento colateral impide que las cuestiones se vuelvan a litigar y se garantiza un resultado favorable en el procedimiento contradictorio sin necesidad de un juicio.

Los acreedores no deben rehuir el procedimiento de quiebra, pero deben consultar con un asesor legal y determinar si tienen la capacidad de excluir su reclamo de la condonación o de oponerse a la capacidad del deudor de obtener una condonación.


Jocelyne A. Macelloni es socia y directora de educación de Barakat + Bossa PLLC, ubicada en Miami. Certificado por la Junta de Abogados de Florida en litigios comerciales, Macelloni ha pasado más de una década representando a empresas y propietarios de negocios en tribunales y arbitrajes en todo Estados Unidos, incluso en transacciones y disputas transfronterizas que involucran el cumplimiento de los derechos de las compañías de factoring y de los acreedores garantizados. . Puede comunicarse con Macelloni en jmacelloni@b2b.legal.

Pavla Vitkova es abogada de Barakat + Bossa PLLC, ubicada en Miami. Vitkova comenzó su carrera jurídica en la República Checa, donde obtuvo su primer título en derecho. Posteriormente, hizo la transición a los EE. UU. Se graduó summa cum laude de la Nova Southeastern University y ahora se especializa en litigios comerciales. Puede comunicarse con Vitkova en pvitkova@b2b.legal.

Notas a pie de página

[i] See 11. USC § 523 (c)(1)(“…el deudor será liberado de una deuda del tipo especificado en el párrafo (2), (4) o (6) de la subsección (a) de esta sección, a menos que , a solicitud del acreedor a quien se le debe dicha deuda, y después de una notificación y una audiencia, el tribunal determina que dicha deuda está exenta de la condonación conforme al párrafo (2), (4) o (6), según sea el caso. , del inciso (a) de esta sección.”).

[ii] 11 USC § 727(a).

[iii] 11 USC § 727(a)(8).

[iv] Banco USCS. R 7003; FRCP R 3.

[v] Banco USCS. R. 7008; FRCP R 8.

[VI] Warren contra Warren (In re Warren), 2022 Banquero. LEXIS 3440, *11, 2022 WL 17481431.

[Vii] Id.

[Viii] Id.

[Ex] Howard Ave. Station, LLC contra Kane (en relación con Howard Ave. Station, LLC), 2022 Dist. de EE. UU. LEXIS 171912 *22 (MD Fla. 2022) (citando a Montana contra Estados Unidos, 440 Estados Unidos 147, 153, 99 S. Ct. 970, 59 L.Ed. 2d 210 (1979)).

[X] Id. (citando a Kremer contra Chem. Constr. corporación, 456 Estados Unidos 461, 467 n. 6, 102 S. Ct. 1883, 72 L. Ed. 2d 262 (1982)).

[Xi] Wharton contra Shiver (en relación con Shiver), 396 BR 110, 120 (SDNY 2008) (“El Congreso requirió específicamente que todos los tribunales federales dieran efecto preclusivo a las sentencias de los tribunales estatales siempre que los tribunales del estado del que surgieron las sentencias lo hicieran…”) (citando Allen contra McCurry, 449 Estados Unidos 90, 96, 101 S. Ct. 411, 66 L.Ed. 2d 308 (1980) (citas internas omitidas)).

[Xii] Howard Ave, 2022 Dist. de EE. UU. LEXIS 171912 en *23-24 (citando a Diagnostic Leasing, Inc. contra Associated Indem. Corp., 8:16-CV-958-T-36TGW, 2019 Dist. de EE. UU. LEXIS 242665, 2019 WL 13192055, *13 (MD Fla. 25 de enero de 2019) (Honeywell, J.) (recopilación de casos)); véase también Winn—Dixie Stores, Inc. contra Dolgencorp, LLC, 746 F.3d 1008, 1036 (11th Cir. 2014) (enumerando los elementos como: (1) una cuestión idéntica (2) ha sido completamente litigada (3) por las mismas partes o sus servicios privados, y (4) una decisión final la decisión ha sido dictada por un tribunal de jurisdicción competente).

[Xiii] Wharton, 396HAB en 120.

[Xiv] Manucy contra Hartman (en re Hartman), 274 BR 911, 914 (MD Florida 2002).

[Xv] Lasky contra Itzler (en re Itzler), 247 BR 546, 551 (SD Fla. 2000)(“[Bajo] la ley de Florida, las sentencias en rebeldía pura tienen efecto preclusivo.”); manucy, 274 HAB en 916; sVéase también, Masciarelli v. Maco Supply Corp., 224 Entonces. 2d 329 (Florida 1969); Avant contra Hammond Jones, Inc., 79 Entonces. 2d 423 (Florida 1955).

[Xvi] Ver Manucy contra Hartman (In re Hartman), 274 BR 911, 914 (MD Florida 2002); Lasky contra Itzler (en re Itzler), 247 BR 546, 551 (SD Florida 2000); Masciarelli contra Maco Supply Corp., 224 Entonces. 2d 329 (Florida 1969); Avant contra Hammond Jones, Inc., 79 Entonces. 2d 423 (Florida 1955).

[Xvii] Véase St. Laurent, II contra Ambrose (In re St. Laurent, II), 991 F.2d 672, 677 (11º Cir. 1993).

[Xviii] En re verde, 262 BR 557 (Bankr. MD Florida 2001).

[xix] Mira, Howard Alternatives, Inc. contra Bentov (en re Bentov), 514 BR 907, 914 (SD Florida 2014).

[Xx] Véase Harris contra Jayo (en relación con Harris), 3 F.4th 1339 (11th Cir.2021).

[xxi] Id. en 1349 (citando a Carpintero contra McCullers, 158 Florida 562, 28 So.2d 823, 824 (Florida 1947)).

[xxii] Id. en 1349 (citando a En re Bogdanovich, 292 F.3d 104, 112 (2.º Cir. 2002)).

[xxiii] Id.

[xxiv] Véase Bush contra Balfour Beatty Bahamas, Ltd., 62 F.3d 1319, 1323 (11th Cir. 1995) (la regla federal general es que una sentencia en rebeldía normalmente no respaldará la aplicación del impedimento colateral).

[xxv] Véase City Bank & Trust Co. contra Vann (en re Vann)67 F.3d 277 (11º Cir. 1995).

[xxvi] manucy, 274 BR en 915 (citando a En re San Lorenzo, II, 991 F.2d en 676).