Revelación del mandato de divulgación: navegación por las leyes de financiamiento comercial y las obligaciones de las empresas de factoraje

 

Revelación del mandato de divulgación: navegación por las leyes de financiamiento comercial y las obligaciones de las empresas de factoraje

Dado que Florida es el último estado en promulgar una legislación de divulgación de finanzas comerciales, Jocelyne A. Macelloni y Natalie Chaiken de Barakat + Bossa PLLC brindan una visión detallada de los requisitos y definiciones de la nueva ley, así como de cómo se compara con los estatutos promulgados anteriormente.

POR JOCELYNE A. MACELLONI Y NATALIE CHAIKEN

California, Georgia, Nueva York, Virginia y Utah ya han promulgado o están en proceso de promulgar leyes que exigen la divulgación de información para transacciones financieras comerciales. Esta tendencia pone de relieve un creciente enfoque en la transparencia y la protección del consumidor dentro del sector de financiación comercial. Por lo tanto, los corredores y proveedores financieros deben familiarizarse con las regulaciones, ya que se pueden imponer sanciones financieras a quienes no las cumplan.

El 26 de junio, Florida se unió a la tendencia de divulgación cuando el Gobernador Ron DeSantis firmó el Proyecto de Ley No. 1353 (Proyecto de Ley).[i] El proyecto de ley creó la Ley de Divulgación de Financiamiento Comercial de Florida (la “CFDL”) y la parte XIII del Capítulo 559 de la Ley de Estatutos.[ii] La CFDL entró en vigencia el 1 de julio y se aplicará a las compañías de financiamiento comercial que realizan transacciones comerciales en Florida para transacciones que se consuman a partir del 1 de enero de 2024. Como la CFDL define explícitamente las transacciones de financiamiento comercial para incluir compras de cuentas por cobrar , las empresas de factoraje que compran cuentas por cobrar están sujetas a estos requisitos de divulgación.[iii]

¿A quiénes afecta?

La CFDL de Florida impone varios requisitos a los proveedores de financiación comercial y a los intermediarios de dichas transacciones. Antes de entrar en esos requisitos, el proyecto de ley define un “proveedor” como cualquier “persona que consuma más de cinco transacciones de financiamiento comercial con una empresa ubicada en [Florida] en cualquier año calendario”. [iv] La definición de proveedor también incluye “ una persona que celebra un acuerdo escrito con una institución depositaria para concertar una transacción de financiación comercial entre la institución depositaria y una empresa a través de una plataforma de préstamos en línea administrada por la persona”. [v] Un “corredor” se define como “una persona que , a cambio de una compensación o expectativa de compensación, organiza una transacción de financiamiento comercial o una oferta entre un tercero y una empresa en [Florida] que, de ejecutarse, sería vinculante para ese tercero”. [vi] Sin embargo, “[el corredor] ] excluye a un proveedor y a cualquier individuo o entidad cuya compensación no se base ni dependa de los términos de la transacción de financiamiento comercial específica obtenida u ofrecida.”[vii]

Las divulgaciones

La CFDL exige que los proveedores proporcionen divulgaciones por escrito de los términos de ciertas transacciones de financiamiento comercial en o antes de la consumación de la transacción.[viii] Una "transacción de financiamiento comercial" se define de manera muy amplia e incluye casi todos los tipos posibles de "objetivo comercial". ”, como un préstamo comercial garantizado o no garantizado, una transacción de compra de una cuenta por cobrar y un plan de crédito comercial abierto.[ix] Para determinar si una transacción constituye una transacción con propósito comercial, los proveedores “pueden basarse en cualquier declaración escrita del propósito previsto firmado por la empresa.”[x]

Para cualquier transacción inferior a $500,000, las empresas de factoring deben hacer declaraciones. La divulgación escrita debe revelar: (i) la cantidad de fondos que se proporcionan según los términos del acuerdo o la cantidad total de fondos realmente desembolsados ​​al cliente de factoring; (ii) el monto total a pagar a la empresa de factoring según los términos del contrato; (iii) el monto total en dólares según los términos del acuerdo, que se calcula encontrando la diferencia entre el monto total de fondos proporcionados al cliente y el monto total de fondos que se pagarán al factor; (iv) la forma y frecuencia de los pagos, incluida una descripción de la metodología utilizada para calcular cualquier monto de pago variable y las circunstancias que pueden causar que el monto de un pago varíe; y (v) la divulgación de cualquier costo o descuento asociado con el pago anticipado.[xi]

Las divulgaciones pueden utilizar alternativamente un escenario ilustrativo para representar una transacción potencial cubierta por el acuerdo.[xii] Sin embargo, este escenario alternativo debe basarse en un monto total de cuentas por cobrar adeudado de $10,000.[xiii]

Sólo se requiere una divulgación para cada línea de financiamiento comercial. No existe ningún requisito de divulgación adicional debido a modificaciones, indulgencias o ajustes a una transacción de financiación comercial ya finalizada.[xiv]

exenciones

La CFDL no abarca transacciones que excedan los $500,000 o transacciones respaldadas por bienes inmuebles, arrendamientos u obligaciones de compra de dinero que constituyan parte o la totalidad del precio de la garantía.[xv] Además, la CFDL no se aplica a proveedores que realicen menos de cinco transacciones comerciales en Florida en un año, son instituciones de depósito aseguradas a nivel federal, están reguladas de conformidad con la Ley de Crédito Agrícola de 1971 o tienen licencia como transmisor de dinero según las leyes de Florida. § 560 o por otro estado de los EE. UU.[xvi] Sin embargo, en la CFDL no se especifica si los corredores también están excluidos cuando el proveedor califica para una exención.

Prohibiciones para los corredores

La CFDL establece varias prohibiciones a los corredores, entre ellas: tasar, cobrar o solicitar una tarifa por adelantado a una empresa para proporcionar servicios de corredor; hacer o utilizar representaciones falsas o engañosas u omitir hechos materiales en cualquier oferta o venta de servicios de corredor; participar, directa o indirectamente, en cualquier acto que opere o pueda operar como fraude o engaño a cualquier persona en relación con la oferta o venta de servicios de corredor; hacer o utilizar representaciones falsas o engañosas en sus transacciones comerciales; u ofrecer servicios de corredor en cualquier anuncio sin revelar la dirección y el número de teléfono del corredor.[xvii] Sin embargo, los corredores pueden solicitar a una empresa que pague por servicios reales que son necesarios para solicitar una transacción de financiamiento comercial.[xviii] Este enfoque equilibrado garantiza que los corredores operen de forma ética y que las empresas reciban el apoyo necesario sin ser víctimas de prácticas engañosas.

Aplicación

La CFDL es ejecutable exclusivamente por el fiscal general de Florida.[xix] La CFDL prohíbe explícitamente un derecho de acción privada.[xx] En otras palabras, ni un cliente de factoring ni un deudor de una cuenta pueden entablar ninguna acción contra un factor basándose en cualquier declaración o información contenida en una divulgación.

El fiscal general de Florida tiene la autoridad para exigir multas por infracciones. La multa inicial por incidente es de $500, con un tope de $20,000 para todas las infracciones agregadas.[xxi] Para infracciones posteriores o para infracciones después de recibir una notificación por escrito, las multas por incidente aumentan a $1,000, con un tope de $50,000 para todas las infracciones agregadas. [xxii] Es importante destacar que una violación de la CFDL no afecta la exigibilidad o validez de la transacción financiera comercial subyacente.[xxiii] La separación de las violaciones de la exigibilidad de la transacción financiera garantiza que las empresas sigan siendo responsables de sus obligaciones financieras incluso si se produce una infracción.

Comparación

La floreciente tendencia de divulgación de financiación comercial comenzó en 2018 con la promulgación de la ley de divulgación de financiación comercial de California y continuó con la promulgación de la prácticamente idéntica ley de divulgación de financiación comercial de Nueva York en diciembre de 2020. La CDFL de Nueva York fue modificada posteriormente en febrero de 2021. y las leyes de Nueva York siguen el modelo de la Ley Federal de Veracidad en los Préstamos (TILA) y exigen que las ofertas de financiación comercial vayan acompañadas de divulgaciones similares a la TILA diseñadas para ayudar al solicitante de financiación a comparar ofertas de crédito. Sin embargo, a diferencia de TILA, ambas leyes estatales no requieren declaraciones periódicas.

Al igual que en Florida, la CFDL de California se aplica a los proveedores de financiamiento comercial que proporcionan $500,000 o menos.[xxiv] Podría decirse que la CFDL de California presenta los requisitos de divulgación más específicos de todos los estados. Por ejemplo, las divulgaciones escritas deben cumplir con requisitos específicos de formato y contenido.[xxv] La divulgación debe incluir los fondos proporcionados, la tasa de porcentaje anual (APR), el cargo financiero, el monto total del pago y el monto del pago periódico o el costo mensual. Las divulgaciones escritas deben proporcionarse al destinatario al extender una oferta de financiamiento comercial específica “para ayudar [a los destinatarios] a tomar una decisión informada”.[xxvi] Además, los proveedores financieros deben obtener una copia firmada de las divulgaciones antes de la consumación de la transacción.[ xxvii]

La CFDL de Nueva York se aplica a prestamistas comerciales no bancarios que otorgan préstamos a pequeñas empresas de hasta $2.5 millones.[xxviii] La CFDL de Nueva York define “proveedor” como cualquier persona que extiende una “oferta específica de financiamiento comercial” a un destinatario, incluyendo una persona que solicita y presenta tales ofertas en nombre de un tercero.[xxix] La CFDL de Nueva York establece específicamente que las divulgaciones deben incluir (i) el monto total financiado; (ii) cargo financiero (tanto total como desglosado); (iii) TAE; (iv) plazo estimado de financiamiento; (v) monto total de reembolso; (vi) monto y frecuencia de los pagos; (vii) descripción de todas las demás tarifas y cargos potenciales; (viii) cargos por pago anticipado; y (ix) descripción de cualquier requisito de garantía o garantía real.[xxx] Las regulaciones agregan reglas específicas de cada categoría para el cálculo del cargo financiero y la APR, y estipulan además que el cargo debe calcularse para excluir “honorarios y cargos evitables”. que no se imponen como incidente de crédito”[xxxi].

La ley de divulgación de financiación comercial de Utah regula las transacciones con fines comerciales garantizadas no relacionadas con bienes raíces por montos de $1 millón o menos que califican como préstamos comerciales, planes de crédito comerciales abiertos o transacciones de compra de cuentas por cobrar.[xxxii] La CFDL de Utah exige que una el financiador divulgará, como mínimo: (i) el total de fondos proporcionados; (ii) fondos totales desembolsados ​​(si son inferiores a los fondos proporcionados); (iii) monto total a pagar al proveedor; (iv) el costo total en dólares de la transacción; (v) forma, monto y frecuencia de pago; (vi) penalidades por pago anticipado, si las hubiere; y (vii) fondos pagados a corredores.[xxxiii] A diferencia de Florida, la CFDL de Utah exige que los proveedores cubiertos se registren en el estado.[xxxiv]

La ley de divulgación de financiamiento comercial de Virginia se aplica solo a transacciones de financiamiento basado en ventas de menos de $500,000.[xxxv] La CFDL de Virginia requiere que los proveedores de financiamiento basado en ventas revelen: (i) el monto total del financiamiento basado en ventas y el monto del desembolso; (ii) el cargo financiero; (iii) el importe total del reembolso; (iv) el número estimado de pagos; (v) los montos de pago; (vi) una descripción de todas las demás tarifas y cargos potenciales no incluidos en el cargo financiero; (vii) una descripción de los requisitos de garantía o garantías reales; y (viii) una declaración de si el proveedor pagará una compensación directamente a un corredor en relación con la oferta específica de financiamiento basado en ventas y el monto de la compensación.[xxxvi] Al igual que la CFDL de Utah, la CFDL de Virginia requiere que los proveedores cubiertos registrarse como tal en los estados.[xxxvii] A diferencia de la CFDL de California y la CFDL de Nueva York, la CFDL de Virginia no requiere la divulgación de una APR.[xxxviii]

La ley de divulgación de financiación comercial de Georgia parece la más similar a la de Florida. [xxxix] La CFDL de Georgia requiere que ciertos proveedores de financiamientos comerciales de $500,000 o menos proporcionen diversas divulgaciones a los prestatarios de pequeñas empresas antes de la consumación de las transacciones. [xl] La CDFL de Georgia requiere que los proveedores de financiamiento comercial revelen: (i) los fondos totales proporcionados; (ii) fondos totales desembolsados ​​(si son inferiores a los fondos proporcionados); (iii) el monto total a pagar al proveedor; (iv) el costo total en dólares a pagar al proveedor; (v) el costo total en dólares de la transacción de financiamiento comercial; y (vi) una declaración de si existen costos o descuentos asociados con el pago anticipado de la transacción.[xli]

Conclusión

Las regulaciones de divulgación financiera comercial constituyen un elemento fundamental dentro de un creciente movimiento a nivel estatal para supervisar pequeños préstamos comerciales y transacciones financieras. Si bien ciertos estados han optado por eximir a las empresas de factoraje dedicadas a la adquisición de cuentas por cobrar, esa indulgencia está ausente en el enfoque de Florida. Dentro de Florida, tanto los prestamistas de dinero tradicionales como las empresas de factoraje se enfrentarán a la nueva responsabilidad de proporcionar información sobre cada transacción individual realizada. Sin embargo, es imperativo que las entidades de factoring reconozcan el peso de las obligaciones impuestas por estas leyes, ya que no hacerlo puede dar lugar a una rápida acumulación de sanciones.

Jocelyne A. Macelloni es socia y directora de educación de Barakat + Bossa PLLC, ubicada en Miami. Certificado por la Junta de Abogados de Florida en litigios comerciales, Macelloni ha pasado más de una década representando a empresas y propietarios de negocios en tribunales y arbitrajes en todo Estados Unidos, incluso en transacciones y disputas transfronterizas que involucran el cumplimiento de los derechos de las compañías de factoring y de los acreedores garantizados. . Puede comunicarse con Macelloni en jmacelloni@b2b.legal.

Natalie Chaiken es asistente legal en Barakat + Bossa PLLC y candidata de tercer año en el programa conjunto de JD y MBA de la Facultad de Derecho de la Universidad de Miami/Escuela de Negocios Herbert en Coral Gables, FL.

Notas a pie de página

[i] FL LEGIS 2023-290, sesión de Florida de 2023. Servicio de Derecho. Cap. 2023-290 (CSHB 1353) (OESTE).

[ii] Estadísticas de Florida. § 559.961.

[iii] Estadísticas de Florida. §559.9611(1) (“'Transacción de compra de Cuentas por Cobrar' significa una transacción en la que una empresa reenvía o vende a una persona la totalidad o una parte de las cuentas o intangibles de pago de la empresa, según se definen esos términos en la s. 679.1021(1). ) con un descuento sobre el valor esperado de la cuenta o de los intangibles de pago”). Estadísticas de Florida. §559.9611(6) (“'Transacción de financiamiento comercial' significa un préstamo comercial, una transacción de compra de cuentas por cobrar o un plan de crédito comercial abierto en la medida en que la transacción también sea una transacción con fines comerciales”).

[iv] Estadísticas de Florida. § 559.9611(10).

[v] Id.

[vi] Estadísticas de Florida. § 559.9611(3).

[Vii] Id.

[viii] Estadísticas de Florida. §559.9613(1) y (2).

[ix] Estadísticas de Florida. § 559.9611(6).

[X] Id.

[xi] Estadísticas de Florida. § 559.9613(2).

[xii] Estadísticas de Florida. § 559.9613(3).

[Xiii] Id.

[Xiv] Id.

[xv] Estadísticas de Florida. § 559.9612.

[Xvi] Id.

[xvii] Estadísticas de Florida. § 559.9614.

[xviii] Estadísticas de Florida. § 559.9614(1).

[xix] Estadísticas de Florida. § 559.9615(1).

[xx] Estadísticas de Florida. § 559.9615(3).

[xxi] Estadísticas de Florida. § 559.9615(2)(a).

[xxii] Estadísticas de Florida. § 559.9615(2)(b).

[xxiii] Estadísticas de Florida. § 559.9615(2)(c).

[xxiv] Cal. Reglas del código. teta. 10, § 900(24) (que define "proveedor" para incluir a un financiador cuando el financiador comunica una oferta de financiación comercial específica, ya sea directamente a un destinatario o al agente o corredor de un destinatario con la expectativa de que la información se comparta con un destinatario. )

[xxv] See California. Reglas del código. teta. 10, § 901(a)(requisitos generales de divulgación); California. Reglas del código. teta. 10, § 901 (a)(7)(requisito de fuente).

[xxvi] See California. Reglas del código. teta. 10, § 901(a)(requisitos generales de divulgación)

[xxvii] See California. Reglas del código. teta. 10, artículo 901(a)(2).

[xxviii] Fin de Nueva York. Serv. §§ 801 y 802(g).

[xxix] Fin de Nueva York. Serv. Artículo 801(h).

[xxx] Nueva York Fin. Serv. Artículo 803.

[xxxi] Fin de Nueva York. Serv. Artículo 803(c).

[xxxii] Código Ann de Utah. § 7-27-101; Código Ann de Utah. § 7-27-102(11).

[xxxiii] Código Ann de Utah. § 7-27-202.

[xxxiv] Código Ann de Utah. § 7-27-201.

[xxxv] Código Ann de Virginia. § 6.2-2228 (que define “transacciones basadas en ventas” como transacciones en las que el monto del pago puede aumentar o disminuir según el volumen de ventas realizadas o los ingresos recibidos por el destinatario).

[xxxvi] Código Ann de Virginia. § 6.2-2231.

[xxxvii] Código Ann de Virginia. § 6.2-2230.

[xxxviii] Código Ann de Virginia. § 6.2-2231.

[xxxix] Código Ann de Georgia. § 10-1-393.18.

[xl] Código Ann de Georgia. § 10-1-393.18(b)(11)(“Las disposiciones de esta sección del código no se aplicarán a una transacción de financiamiento comercial de más de $500,000”).

[xli] Código Ann de Georgia. § 10-1-393.18(e)(3).