La CISG como base para la jurisdicción de la cuestión federal: la necesidad de autoridad del undécimo circuito

Revista trimestral de derecho internacional

La CISG como base para la jurisdicción de la cuestión federal: la necesidad de autoridad del undécimo circuito

Por Matthew Akiba, Coral Gables y Jocelyne A. Macelloni, Miami
trimestral de derecho internacional primavera 2023 • volumen XXXIX, no. 2

barco de carga

Introducción
Inicialmente, los autores planearon que este artículo fuera un análisis ilustrativo del precedente del Undécimo Circuito sobre el uso de la Convención sobre Contratos para la Venta Internacional de Mercaderías (CISG) como base para la jurisdicción de la cuestión federal de conformidad con 28 USC § 1331 (el Estatuto de la Cuestión Federal) . Sin embargo, a la fecha de este artículo, ni el Undécimo Circuito ni ninguno de los Tribunales de Distrito de Florida han sostenido expresamente que una disputa que surja en virtud de la CISG le otorgue al tribunal jurisdicción sobre la materia en virtud del Estatuto de Cuestiones Federales. Quizás la poca autoridad sobre este tema se deba a la probabilidad de que un caso relacionado con la CISG involucre a partes de diferentes estados, otorgando jurisdicción sobre la materia bajo 28 USC § 1332 (el Estatuto de Diversidad de Jurisdicción). Otra razón, tal vez, es que los abogados pueden no darse cuenta de que la CISG se aplica a una disputa en particular porque el contrato de las partes puede contener una disposición de elección de ley, lo que lleva a suponer que la CISG simplemente no se aplica.

El conocimiento del funcionamiento de la CISG como base para la jurisdicción de la materia bajo el Estatuto de la Cuestión Federal puede salvar a un litigante que enfrenta una moción de desestimación por falta de jurisdicción de la materia o una moción de prisión preventiva. Por ejemplo, suponga que las partes de una disputa en particular son de dos países extranjeros. En ese caso, el Estatuto de Diversidad de Jurisdicción no conferirá jurisdicción sobre la materia porque “[e]s una regla estándar que los tribunales federales no tienen diversidad de jurisdicción sobre casos en los que hay entidades extranjeras en ambos lados de la acción, sin la presencia de ciudadanos de ambos lados.”1 O tal vez una parte es una entidad comercial no incorporada, como una LLC. En ese caso, puede faltar diversidad de jurisdicción, o las partes tendrán que participar en un descubrimiento jurisdiccional potencialmente arduo y costoso para descubrir las ciudadanías de todos los miembros de la LLC porque, a los efectos del Estatuto de Diversidad de Jurisdicción, una LLC es un ciudadano de todos los estados de los que cualquier miembro sea ciudadano, incluidas otras LLC.2

En consecuencia, el propósito de este artículo es alentar a los litigantes en los tribunales federales a invocar el Estatuto de Cuestiones Federales como base para la jurisdicción material en casos que surjan bajo la CISG, lo que promovería un precedente del Undécimo Circuito sobre el asunto y alinearía el Undécimo Circuito con otros circuitos, incluyendo el Quinto3 y el Tercer Circuito.4 Así, para armar adecuadamente a los litigantes que se enfrentan a una moción de sobreseimiento por falta de competencia material, este artículo procederá a instruir a los profesionales sobre (1) el alcance y aplicación de la CISG, y ( 2) precedente federal sobre el uso de la CISG como base para la jurisdicción de la cuestión federal.

El alcance de la CISG: cuándo se aplica y cuándo no
Estados Contratantes
Lógicamente, el primer paso para aplicar la CISG como base para la jurisdicción material es “determinar si [la] disputa cae dentro del ámbito de la CISG para invocar la jurisdicción de tratado de [la] [c]or.”5 De conformidad con El artículo 1(1)(a), de la CISG “se aplica a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes cuyos establecimientos comerciales se encuentran en Estados diferentes. . . cuando los Estados son Estados Contratantes. . . .”6 Sin embargo, en el caso de que sólo una de las partes tenga su establecimiento en un Estado Contratante, el Artículo 1(1)(b) establece que la CISG se aplica “cuando las normas de derecho internacional privado lleven a la aplicación de la ley de un Estado Contratante.” En otras palabras, el tribunal debe realizar un análisis de elección de ley. Por ejemplo, si un vendedor en Australia (un Estado contratante) contrata la venta de bienes a una parte en Malasia (un Estado no contratante), el tribunal debe determinar si el contrato se rige por la ley australiana o malaya. Si el contrato se rige por la ley australiana, se aplica la CISG; si el contrato se rige por la ley de Malasia, se aplica la ley de ventas comerciales de Malasia. Es importante señalar que, de conformidad con el Artículo 95, “[c]ualquier Estado podrá declarar en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión que no estará obligado por el inciso (1)(b) del artículo 1 de esta Convención” (énfasis añadido). En consecuencia, los profesionales deben asegurarse de que ninguno de los estados de las partes haya invocado la reserva del artículo 95 antes de emprender un análisis de conflicto de leyes.

Otro peligro potencial está en el artículo 93, que establece que:

Si un Estado Contratante tuviere dos o más unidades territoriales en las que, según su constitución, sean aplicables distintos sistemas jurídicos en relación con las materias de que trata el presente Convenio, podrá, en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, declara que el presente Convenio se extenderá a todas sus unidades territoriales o sólo a una o más de ellas, y puede modificar su declaración presentando otra declaración en cualquier momento.

Si bien es fácil pasar por alto, las ramificaciones del artículo 93 pueden resultar fatales para un litigante que invoque la CISG como base para la jurisdicción sobre la materia. por ejemplo, en America's Collectibles Network, Inc. contra Timlly (HK), el tribunal no estuvo de acuerdo con que Hong Kong fuera parte de la CISG y se negó a invocar la Jurisdicción de Cuestiones Federales bajo la CISG.7 El tribunal razonó que aunque China no había declarado formalmente en virtud del Artículo 93 que la CISG no se aplica a Hong Kong, en 1997 , el gobierno chino depositó ante el secretario general de las Naciones Unidas una declaración escrita anunciando las convenciones en las que China era parte y que deberían aplicarse a Hong Kong tras su transferencia. La CISG no figuraba en esta lista.8 En consecuencia, el tribunal concedió la petición de devolución del demandante por falta de jurisdicción sobre la materia en virtud del Estatuto de la Cuestión Federal.

Venta de Bienes de
¿Qué es un contrato de “venta de bienes”? En lugar de definir lo que constituye una venta de bienes, la CISG opta por definir expresamente lo que no es una venta de bienes. Por ejemplo, de conformidad con el artículo 2, este Convenio no se aplica a las ventas: a. de bienes comprados para uso personal, familiar o doméstico, a menos que el vendedor, en cualquier momento antes o al concluir el contrato, no supiera ni debiera haber sabido que los bienes fueron comprados para tal uso; b. por subasta; C. en ejecución o de otro modo por autoridad de la ley; d. de acciones, participaciones, valores de inversión, instrumentos negociables o dinero; mi. de barcos, embarcaciones, aerodeslizadores o aeronaves; o f. de electricidad Además, al igual que el Código Comercial Uniforme (UCC), la CISG no se aplica a los contratos en los que "la parte preponderante de las obligaciones de la parte que proporciona los bienes consiste en el suministro de mano de obra u otros servicios".9 Además, los bienes manufacturados caen bajo el alcance de la CISG “a menos que la parte que ordena los bienes se comprometa a suministrar una parte sustancial de los materiales necesarios para tal fabricación o producción.”10 Finalmente, los tribunales de los Estados Unidos han sostenido que los contratos marco y de distribución no se bajo la CISG.11

Elbert P. Tuttle Courthouse, Tribunal de Apelaciones del 11.º Circuito de EE. UU.

Optar por no participar en la CISG: fácil de hacer y aún más fácil de ignorar
Los litigantes que no están familiarizados con la CISG a menudo asumen que debido a que el contrato en disputa contiene una disposición de elección de ley, la CISG no se aplica. Los litigantes pueden sorprenderse de que la CISG se aplique automáticamente cuando se cumplen las condiciones del artículo 1, a menos que el contrato contenga una disposición en contrario sobre la elección de la ley12. 6, derogar o variar el efecto de cualquiera de sus disposiciones.” Sin embargo, para excluirse de la CISG, es insuficiente simplemente redactar una disposición de elección de ley que disponga que “este contrato se regirá e interpretará de conformidad con la ley de X”; la exclusión de la CISG debe ser expresa. Por ejemplo, en BP Oil Int'l., Ltd. c. Empresa Estatal Petróleos de Ecuador, el contrato en cuestión establecía: “Jurisdicción: Leyes de la República de Ecuador”. la intención de las partes de aplicar el derecho interno ecuatoriano en lugar de la CISG.12 El Quinto Circuito no estuvo de acuerdo, argumentando que “dado que la CISG es la ley ecuatoriana, una disposición de elección de ley que designa la ley ecuatoriana simplemente confirma que el tratado rige la transacción.”13

En consecuencia, a menos que el contrato disponga algo como “las Partes acuerdan que la CISG no rige este contrato”, se aplicará la CISG, suponiendo que se cumplan las condiciones del Artículo 1. Como nota para mis compañeros practicantes del sur de Florida, el Tribunal de Distrito del Distrito Sur de Florida sigue este mismo precedente.16

Aplicación de la CISG como base para la jurisdicción de la cuestión federal
El Estatuto de la Cuestión Federal establece que “[l]os tribunales de distrito tendrán jurisdicción original sobre todas las acciones civiles que surjan en virtud de la Constitución, las leyes o los tratados de los Estados Unidos” (énfasis añadido). De hecho, los tribunales federales con sede en Florida sostienen regularmente que la CISG se antepone a las causas de acción de la ley estatal porque “Florida está obligada por la Cláusula de Supremacía a los tratados de los Estados Unidos”. 17 Para que un individuo haga cumplir las disposiciones de un tratado, el tratado debe ser “autoejecutable, es decir, cuando expresa o implícitamente crea un derecho de acción privado”. 18 Numerosos tribunales han sostenido que la CISG crea adecuadamente un derecho de acción privado. mismo establece que:

La Convención establece disposiciones legales sustantivas que rigen la formación de contratos de compraventa internacional y los derechos y obligaciones del comprador y el vendedor.20

En este sentido, debido a que la CISG es un tratado de ejecución automática, tiene la “fuerza de preferencia de la ley federal”21. UCC.2 En consecuencia, los tribunales han sostenido que “si la CISG se aplica correctamente a [una] acción, existe jurisdicción federal [sobre la cuestión].”22

Para ilustrar, en Asante Technologies, Inc. contra PMC-Sierra, Inc., una corporación de Delaware demandó a otra corporación de Delaware en un tribunal estatal de California por incumplimiento de contrato y un reclamo por incumplimiento de garantía expresa basado en la supuesta falta de entrega de bienes conformes por parte del demandado. Statute, y el demandante solicitó la devolución del caso por falta de jurisdicción en la materia.24 Sin embargo, durante el período de tiempo relevante, la “sede corporativa, la oficina interna de ventas y marketing, el departamento de relaciones públicas, el almacén principal y la mayoría de sus las funciones de diseño e ingeniería estaban ubicadas en Burnaby, Columbia Británica, Canadá”. En consecuencia, el contrato en cuestión en este litigio es entre partes de dos Estados Contratantes diferentes, Canadá y los Estados Unidos. Por lo tanto, este contrato implica a la CISG.”25

Aunque la demanda en cuestión no hacía referencia a la CISG, los demandados argumentaron que “la fuerza preventiva de la CISG convierte la demanda estatal por incumplimiento de contrato en una demanda federal”. 28 Como señaló el tribunal, “el Congreso puede establecer una ley federal que prevalece completamente sobre un área particular de la ley que cualquier demanda civil que plantee ese grupo seleccionado de reclamos es necesariamente de carácter federal”. El objetivo de desarrollar un derecho contractual internacional uniforme para promover el comercio internacional indica la intención de las partes del tratado de que el tratado prevalezca sobre las causas de acción del derecho estatal”. en la demanda “no excluye la jurisdicción federal en este caso, porque la CISG se antepone a las causas de acción de la ley estatal que caen dentro del alcance de la CISG.”29

In Impuls ID Int'l., SL c. Psion-Teklogix, Inc., 32 el Distrito Sur de Florida estuvo cerca, pero no sostuvo expresamente, de que la CISG proporciona una base para la jurisdicción de la materia bajo el Estatuto de la Cuestión Federal. En Impuls, una corporación española, una corporación argentina y una corporación de Florida entablaron una demanda contra una corporación canadiense que surgió de un contrato oral entre las corporaciones española y argentina por un lado y dos compañías británicas por el otro.33 Después del oral Cuando se llegó a un acuerdo, una de las dos empresas británicas adquirió la corporación canadiense, el demandado mencionado.34 Luego de la adquisición, el presidente de la corporación canadiense rescindió el acuerdo oral.35 Los demandantes alegaron que el tribunal tenía jurisdicción sobre la materia en virtud del Estatuto de Cuestión Federal “ en que la causa arriba descrita surge en virtud de un tratado de los Estados Unidos” porque “todas las partes del contrato tienen sus establecimientos comerciales en los Estados contratantes”. ; como tal, la CISG no se aplicó porque el Reino Unido “no es un Estado contratante”. la parte subsiguiente del contrato ubicada en un Estado Contratante supuestamente incumple el contrato[,]” el tribunal concluyó que la CISG no rige el contrato en cuestión. Por lo tanto, “no [había] ninguna cuestión federal presente en el caso mencionado anteriormente.”36

Tras la celebración por parte del Distrito Sur de Florida en Impuls, no obstante, la cuestión sigue siendo: si el Undécimo Circuito reconoce las reclamaciones derivadas de la CISG como base para la jurisdicción sobre la materia de conformidad con el Estatuto de la Cuestión Federal. Los recursos previstos en este artículo, así como la autoridad aquí citada, pueden ser suficientes para salvar a un litigante que enfrenta una moción de sobreseimiento o una moción de prisión preventiva por falta de jurisdicción en la materia, resultando en un precedente que establece la misma.

Conclusión
Con lo anterior en mente, los autores esperan que los profesionales estén armados cuando se enfrenten a una moción de reenvío o una moción de desestimación por falta de jurisdicción en la materia en los tribunales federales con sede en Florida. Como centro de comercio internacional, las partes se beneficiarían de la aplicación de la CISG a su disputa dado que la CISG fue promulgada para “brindar un régimen moderno, uniforme y justo para la compraventa internacional de mercancías”. 39 Argumentando que la CISG confiere jurisdicción sobre la materia bajo el Estatuto de la Cuestión Federal proporcionaría un precedente, claridad y certeza en las disputas que involucran la venta internacional de bienes y, si finalmente lo decide el Undécimo Circuito, generaría una impresión general de que los tribunales federales con sede en Florida son un lugar bienvenido para disputas comerciales internacionales .

jocelyne_macelloni

Jocelyne Macelloni es socio y director de educación en Barakat + Bossa PLLC, ubicado en Miami, Florida. Certificada por la Junta de Abogados de Florida en litigios comerciales, la Sra. Macelloni ha pasado más de una década representando a empresas y dueños de negocios en tribunales y arbitrajes en los Estados Unidos, incluidas transacciones y disputas transfronterizas, haciendo cumplir los derechos de los acreedores garantizados y fraudes comerciales. Se puede contactar a la Sra. Macelloni en jmacelloni@b2b.legal.

MATEO AKIBA

mateo akiba nació y se crió en North Miami, Florida, y es un hijo orgulloso de dos padres inmigrantes de Marruecos y Cuba. Habiendo crecido en un hogar internacional de propietarios de pequeñas empresas y trabajado durante muchos años en la industria de subastas de arte y antigüedades, el Sr. Akiba dedica su práctica a litigar disputas comerciales nacionales e internacionales, así como disputas relacionadas con el arte. Cuando el Sr. Akiba no está en la oficina, se le puede encontrar regateando antigüedades en un mercado de pulgas o en una subasta local.

Notas finales
1 Iraola & CIA, SA c. Kimberly-Clark Corp., 232 F.3d 854, 860 (11º Cir. 2000).
2 Poder de compra, LLC contra Bluestem Brands, Inc., 851 F.3d 1218, 1220 (11º Cir. 2017).
3 BP Oil Int'l., Ltd. c. Empresa Estatal Petrólos de Ecuador, 332 F.3d 333, 336 (5th Cir. 2003) (reconociendo que el tribunal de primera instancia pasó por alto su jurisdicción federal concurrente porque la disputa de las partes surgió bajo la CISG, relegando un análisis de conflicto de leyes innecesario).
4 ECEM European Chemical Marketing BV contra Purolite Co., 451 federal. App'x 73, 79 (3d Cir. 2011) (“Por otro lado, si, como argumenta ECEM, la CISG (un tratado internacional) rige la disputa, entonces podemos tratar la disputa como una cuestión federal”).
5 Genpharm Inc contra Pliva-Lachema como, 361 F. Supl. 49, 53 (EDNY 2005).
6 Para obtener una lista de los Estados contratantes, consulte el Instituto de Derecho Comercial Internacional, CISG: Tabla de Estados Contratantes, Pace University, https://iicl.law.pace.edu/cisg/page/cisg-table-contracting-states (última visita el 11 de marzo de 2022).
7 746 F. Supl. 2d 914 (ED Tennessee).
8 Identificación. Pero vea Electrocraft Arkansasm Inc. v. Super Electric Motors, Ltd., 2009 WL 5181854 (ED Ark. 23 de diciembre de 2009) (donde se sostiene que Hong Kong era parte de la CISG).
9 Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, Artículo 3(2), [en adelante “CISG”].
10 Id. en 3(1).
11 Véase, por ejemplo, Helen Kaminski Pty. Ltd. v. Marketing Australian Products, Inc., 1997 WL 414137 en *3 (SDNY, 23 de julio de 1997) (donde se sostiene que la CISG no rige el acuerdo de distribución de las partes, pero sugiere in dictum que la CISG se aplicaría a un término del contrato que se refería a bienes específicos); Viva Vino Import Corp. contra Farnese Vini Srl, No. 99–6384, 2000 WL 1224903, en *1–2 (EDPa. 29 de agosto de 2000) (CISG no rige un acuerdo de distribución exclusivo, un acuerdo que otorga al demandante un interés del 25% en el demandado, o un acuerdo de comisión de ventas); Amsco Ukrservice contra American Meter Co., 312 F. Supp.2d 681, 687 (ED Penn. 2004) (“Por lo tanto, nos unimos a los otros tribunales que han examinado este tema y concluimos que, aunque la CISG puede haber regido contratos discretos para la venta de bienes que las partes tenían ingresado de conformidad con los acuerdos de empresas conjuntas, no se aplica a los acuerdos mismos”).
12 VivaVino, supra nota 7, en *1 (“Cuando dos naciones extranjeras son signatarias de la CISG, ese Tratado rige los contratos para la venta de bienes entre partes cuyos lugares de negocios se encuentran en dichas naciones, a menos que el contrato contenga una disposición de elección de ley para la contrario.").
13 332 F. 3d 333, 335 (5º Cir. 2003).
14 Id. a las 337.
15 Identificación. Ver también Asante Techs., Inc. v. PMC–Sierra, Inc., 164 F.Supp.2d 1142, 1150 (NDCal.2001) (que sostiene que una disposición de elección de ley que selecciona la ley de Columbia Británica no “evidenciaba, sin más, una clara intención de optar por no participar en la CISG... La elección del demandado de la ley aplicable adopta la ley de la Columbia Británica, y es indiscutible que la CISG es la ley de la Columbia Británica”).
16 Ver Topp Paper Co. v. Eti Converting Equipment, 2013 WL 12101111, en *6 (SD Fla. 2013) (que sostiene que la CISG se aplica cuando el contrato establece que "este acuerdo se interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la provincia de Quebec (Canadá)", razonando que la CISG " es la ley de Quebec”).
17 Id. en n. 5 (citando a la Constitución de los EE. UU., Art. VII, cl. 2 ("Esta Constitución y las leyes de los Estados Unidos que se dictarán en cumplimiento de la misma; y todos los tratados celebrados, o que se celebrarán bajo la autoridad de los Estados Unidos , será la ley suprema del país.”)).
18 Asante Technologies, Inc. contra PMC-Sierra, Inc., 164 F.Supp.2d 1142, 1147 (ND Cal. 2001).
19 Delchi Carrier contra Rotorex Corp., 71 F.3d 1024, 1027–28 (2d Cir.1995); Filanto, SpA c. Chilewich Int'l Corp., 789 F.Supp. 1229, 1237 (SDNY 1992).
20 15 USC App en 52 (1997).
21 American Mint LLC contra GOSoftware, Inc., 2005 WL 2021248 (MD Penn 16 de agosto de 2005).
22 Usinor Industeel contra Leeco Steel Prods., Inc., 209 F.Supp.2d 880, 884 (ND Ill. 2002) (sosteniendo que bajo la Cláusula de Supremacía, la CISG desplazaría cualquier ley de ventas estatal contraria como el Artículo 2 del Código Comercial Uniforme).
23 Asante, supra nota 14 en 1147.
24 Id. en 1147–48
25 Id.
26 Id. en 1148.
27 Id.
28 Id. a las 1150.
29 Id.
30 Id. a las 1151.
31 Id. en 1151 (donde se cita la “regla de queja fundamentada”).
32 234 F.Supl. 2d 1267 (SD Fla. 2002).
33 Id. a las 1269.
34 Id. a las 1270.
35 Id.
36 Id.
37 Id. a las 1271.
38 Id. en 1272. Para un escenario similar fuera del Distrito Norte de Georgia, ver Mado Holdings, LLC c. Jinming Wu, 2017 WL 7660407 (MD Ga. 22 de septiembre de 2017).
39 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (Viena, 1980) (CISG), https://uncitral.un.org/en/texts/salegoods/conventions/ sale_of_goods/cisg#:~:text=The%20purpose%20of%20the%20 CISG,exchanges%20and %20reducción%20de la%20transacción%XNUMX costos.

 

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