Publicar resúmenes de correcciones, protestas, divulgaciones previas ... ¡Oh, Dios mío!

patrulla Fronteriza

Publicar resúmenes de correcciones, protestas, divulgaciones previas ... ¡Oh, Dios mío!

Por Valentina Rodríguez

Una guía sobre cómo corregir, arreglar y / o modificar los resúmenes de entrada de la Aduana y Protección Fronteriza de los Estados Unidos para la importación de alcohol.

 

Está revisando todos sus resúmenes de entrada de la Aduana y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de importación de alcohol para el año. Pasas rápidamente las páginas. Resumen de entrada, facturas, conocimiento de embarque. pausa. Da la vuelta. Se te corta el aliento. Un error. Entrada indebida de galones. Los litros de prueba (PFL) se calcularon incorrectamente. Los cálculos estaban equivocados porque se colocó un decimal en el décimo lugar en lugar del centésimo. ¿A qué te dedicas?

 

Los errores no son nada nuevo para las personas en el negocio de la importación de licores, vino, cerveza y otros productos alcohólicos. El empleado que calculaba los galones se olvidó de contar la caja en la esquina que contenía otros 30 galones. El corredor olvidó el nuevo impuesto especial y calculó incorrectamente el monto adeudado al gobierno federal.

 

Los errores ocurren. Lo importante es lo que viene después. ¿Qué medidas se pueden tomar para remediar estos errores? ¿Cómo puede asegurarse de que su inventario no se vea afectado negativamente? ¿Cómo puede asegurarse de que su relación o la de su empresa con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza sigan siendo amistosas?

 

Esta publicación de blog tiene como objetivo proporcionar información sobre estas soluciones para importadores, contribuyentes de resumen de entrada, corredores e incluso abogados que ayudan a sus clientes en el proceso de corregir sus errores. Esta publicación de blog podría incluso servir como un curso de actualización para los auditores que procesan diariamente las correcciones de resumen de publicaciones.

 

La clave está en identificar si ha pasado la fecha de liquidación de la entrada con el error.

 

¿Qué es la liquidación?

 

Como se define en 19 CFR §159.1, la liquidación es el “cálculo final o determinación de aranceles sobre entradas para consumo o entradas de reintegro”. [1]

 

Cada entrada tiene una fecha de liquidación. Esta fecha de liquidación ocurre 314 días después de la presentación de la inscripción.

 

La fecha de liquidación NO ha pasado

 

Presentar una corrección de resumen de publicación ("PSC")

 

Una Corrección de resumen posterior, o PSC, permite a los contribuyentes (personas o personas que realmente llenan el Resumen de entrada) corregir errores que legalmente deben corregirse de conformidad con 19 USC 1484 y 1485. Un PSC se presenta electrónicamente a través del Entorno comercial automatizado ( AS).

 

Para que un PSC sea aceptado, debe cumplir con ciertos criterios, incluido que el resumen de la entrada debe ser un estado aceptado o la entrada no puede estar bajo la revisión de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos ("CBP"), que se pueden encontrar en el Sitio web de CBP. [2]

 

Además, los CP solo se pueden presentar por ciertos tipos de errores, como corregir errores en los tipos de entrada relacionados con el consumo, los bonos de importación temporal o las entradas imponibles por el gobierno. [2]

 

La fecha de liquidación HA pasado.

 

Presentar una protesta

 

Una protesta permite a los importadores, intermediarios, declarantes e incluso abogados impugnar las decisiones de la Aduana y Protección Fronteriza de los Estados Unidos relacionadas con mercancías importadas mediante la presentación de una protesta utilizando el formulario 19 de CBP. Una protesta no tiene requisitos legales, en comparación con un PSC, que tiene múltiples requisitos legales. Se debe presentar una protesta dentro de los 180 días posteriores a la liquidación. El formulario CBP 19 solicitará información como el número de entrada, el puerto de entrada y los motivos detallados de la protesta. Esta protesta debe presentarse ante el Director del Puerto en el puerto en el que se realizó la entrada. [3]

 

Presentar una divulgación previa

 

La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza tiene la autoridad para promulgar sanciones monetarias cuando esos errores en los resúmenes de entrada van más allá de los pequeños errores para ser identificados como "declaraciones falsas sustanciales", que incluyen, entre otros, "subvaloración, descripción errónea de mercancías, clasificación errónea, sobrevaloración, evasión de una orden de derechos antidumping / compensatorios (AD / CVD), declaraciones o marcas indebidas del país de origen, o reclamos indebidos de trato arancelario preferencial bajo un acuerdo de libre comercio u otro programa de preferencia arancelaria ”. [4]

 

Cuando se ha cometido un error de esta naturaleza, los importadores, declarantes, etc. tienen la oportunidad de presentar una Divulgación Previa que revele la naturaleza de la infracción a CBP antes de que haya comenzado una investigación formal sobre estas infracciones. La naturaleza preventiva de esta Divulgación Previa podría resultar en sanciones reducidas.

 

Una divulgación previa no tiene límite de tiempo. Sin embargo, debe presentarse antes de que CBP comience una investigación formal sobre las declaraciones falsas. CBP recomienda que todas las divulgaciones anteriores se deben enviar por escrito a un oficial de CBP o ICE / HIS. [4]

                                                                                               

Y si…

 

¿Qué sucede si han pasado los 315 días posteriores al envío de la entrada, por lo que no puede presentar una Corrección de resumen de publicación? ¿Qué sucede si han pasado 180 días después de la fecha de liquidación, por lo que no puede presentar una protesta? ¿Qué sucede si su error no cumple con los criterios necesarios para presentar una divulgación previa?

 

El último recurso: 19 CFR § 159.12. Este estatuto bajo el Código Electrónico de Regulaciones Federales podría proporcionar un camino hacia un último intento de corregir el error en el Resumen de Entrada. De conformidad con 19 CFR § 159.12, un declarante podría solicitar una extensión de tiempo para la liquidación como último recurso. Según este estatuto, un Director del Centro de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos puede extender el período legal de 1 año para la liquidación. El declarante tiene la carga de mostrar una buena causa que "satisfaga al Director del Centro de que se necesita más tiempo para presentar a CBP la información que afectará la acción pendiente, o si CBP está revisando una pregunta similar". [5] El Director del Centro otorgaría entonces esta extensión de tiempo para la liquidación, permitiendo al declarante presentar los documentos necesarios para corregir los errores en la entrada. [5] La solicitud debe ser por escrito enviada al Director del Centro. El Director del Centro tiene un límite al otorgar la extensión. Pueden extender el tiempo de liquidación “por un período adicional que no exceda de 1 año”. [5]

 

Buscar una prórroga del tiempo de liquidación no es una práctica común. Sin embargo, es valioso comprender todas las opciones disponibles para los contribuyentes, importadores, corredores, etc. al importar mercadería delicada (delicada se refiere a las botellas de vidrio en lugar de la fuerza de las bebidas espirituosas destiladas).

 

Conclusión

 

Los errores ocurren. Sin embargo, la forma en que maneja los errores define quién es usted, cómo se administra su negocio y qué tipo de relación mantendrá con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos. Por lo tanto, es crucial hacer todo lo que esté a su alcance para corregir los errores.

 

 

 

 

[1] “19 CFR § 159.1 - Definición de liquidación”. Instituto de información legal, Instituto de Información Legal, www.law.cornell.edu/cfr/text/19/159.1. 

[2] "Correcciones posteriores al resumen". EE.UU. Aduanas y Protección Fronteriza, 31 de julio de 2020, www.cbp.gov/trade/programs-administration/entry-summary/post-summary-correction?_ga=2.255321358.760091169.1624556234-626277575.1624556234. 

[3] "Protestas". EE.UU. Aduanas y Protección Fronteriza, 16 de diciembre de 2020, www.cbp.gov/trade/programs-administration/entry-summary/protests. 

[4] "Lo que todo miembro de la comunidad comercial debe saber: divulgación previa". EE.UU. Aduanas y Protección Fronteriza, Agosto de 2017, www.cbp.gov/sites/default/files/assets/documents/2020-Feb/Prior%20Disclosure%20FINAL.pdf. 

[5] “19 CFR § 159.12 - Prórroga del plazo para la liquidación”. Instituto de información legal, Instituto de Información Legal, www.law.cornell.edu/cfr/text/19/159.12.